lunes, 11 de octubre de 2010

Inexplicable iniciativa privada del Jefe Comunal

Espacios públicos invadidos

El Paseo Costanero Sur en peligro de ser privatizado. Como en los 90 "todo lo que deba ser público pasará a manos de los privados" Además de antipática y soberbia es una determinación que atrasa. Vecinos preocupados y las Sociedades de Fomento en silencio..........

Es frecuente en la ciudad de Buenos Aires que algunas de sus plazas estén apadrinadas por comercios, empresas y/o instituciones vecinas que las mantienen limpias, en orden y pagan el costo de su embellecimiento. En general le conviene a estos privados mantener con buena imagen estos espacios públicos, la cercanía de éstos mejora su propia imagen.  Aunque, más allá de que se trate de acciones del tipo egoísta o altruista, el hecho es que a partir de convenios entre la administración municipal y los privados todos los ciudadanos que visitan estos lugares se ven, de alguna manera beneficiados.
La legislación de nuestro municipio contempla esta posibilidad. La ordenanza 7909 de 1990 faculta al Ejecutivo municipal a celebrar convenios con privados para mantener espacios públicos, como plazas y paseos pertenecientes a la comuna.
Ahora bien: estamos hablando, fundamentalmente de plazas, por un lado, y por otro estamos hablando de un gasto que realizan los privados en su beneficio o en beneficio de la comunidad o de ambos, sin que hubiere ningún usufructo de tipo comercial en la gestión. Ni en la citada ordenanza 7909, ni en los convenios en Buenos Aires se contempla el hecho de que el o los “padrinos” puedan lucrar con alguna actividad que se realice dentro del espacio mantenido.
De aquella Ordenanza 7909/1990 y de la experiencia propia y de otras administraciones se toma el ejecutivo actual para conceder en “PADRINAZGO” el Paseo Costanero Sur a PLAYAS DEL FARO (Sociedad perteneciente a la copiosa familia Peralta Ramos, propietaria de las playas).
Todos sabemos de los incordios que le provoca al público en general acceder  las playas de esta zona, todavía insólita y escandalosamente privadas, a lo que se suma ahora esta iniciativa de nuestras iluminadas autoridades. Nadie pretende que un gobierno que representa intereses manifiestamente privados y empresariales comparta alguna o todas las inclinaciones que vienen asomando en el país y en la región, pero no podemos menos que pedirle que por lo menos no retrase.
En el Decreto que presentamos a continuación observamos que la empresa beneficiada deberá pagar cánones los primeros 5 años, y de éstos aportes parte irán a parar a dos Sociedades de Fomento de la zona. Es decir, si la empresa acepta pagar cánones es porque habrá un usufructo en el “padrinazgo”. Ya sea por vía de los derechos de estacionamiento o por publicidad o por otros aprovechamientos del espacio por parte de alguno de sus inquilinos durante la temporada, PLAYAS DEL FARO engrosará su patrimonio en montos superiores a los que representan el cánon, esto deducido desde la simple postura empresarial aquí y en cualquier parte del mundo. Ahora bien, si el usufructo existe, por qué otorgar este beneficio a esta empresa y no a una o todas las Sociedades de Fomento de la zona, a Instituciones, a Asociaciones Civiles. Y por otro lado, las Asociaciones Vecinales de Alfar y Serena aceptan esto sin dar aviso a sus respectivas comunidades, tratándose de un tema que involucra los interese de todos.
Insistimos: no se trata de exigirle a este gobierno municipal políticas a favor de la comunidad, pero al menos que no sigamos yendo para atrás…
Decreto 1636 (28-07-2010)
Expte 14518-8-2007 Cpo 01
Articulo 1º.- Designase “Padrino Forestal del Paseo Costanero Sur” a PLAYAS DEL FARO S.A.I. en un todo de acuerdo a los cláusulas y condiciones determinadas en el “Convenio de Padrinazgo y Preservación del Paseo Costanero Sur”, registrado bajo el numero 778-10, que como Anexo I forma parte del presente.
Articulo 2º.- Asignase a la Secretaria de Planeamiento Urbano la condición de coordinadora del “Convenio de Padrinazgo y Preservación del Paseo Costanero Sur” y autorizase a la misma a constituir el GRUPO DE TRABAJO previsto en la CLÁUSULA ADICIONAL SEGUNDA, mediante la pertinente Resolución que contemple su integración con dos (2) representantes designados por cada parte.
Articulo 3º.- La Secretaria de Planeamiento Urbano, en su carácter de coordinadora, será la encargada de propiciar la fiscalización y control del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones asumidas por el Padrino Forestal, PLAYAS
DEL FARO S.A.I.
Articulo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Planeamiento Urbano.
Articulo 5º:- Regístrese, dese al Boletín Municipal y comuníquese a través de la Dirección de Coordinación Administrativa de la Secretaria de Planeamiento Urbano a PLAYAS DEL FARO S.A.I. y a la Dirección de Coordinación de la Delegación Municipal en el Puerto.
CIANO CASTORINA PULTI
ANEXO I
CONVENIO DE PADRINAZGO Y PRESERVACION
DEL PASEO COSTANERO SUR
Entre el MUNICIPIO del PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON, en adelante “ EL OTORGANTE”
representado en este acto por el Sr. Intendente Municipal Cdor. GUSTAVO PULTI, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen nro. 1627; y PLAYAS DEL FARO S.A. en adelante “EL PADRINO” representada en este acto por su presidente, Dr. JORGE N. VIDELA, con domicilio en la calle Garay nro. 2263, ambos de la ciudad de Mar del Plata, Pcia. de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente convenio de preservación sobre la base de la ordenanza 7909 y su modificatoria 13596, del bien que a continuación se describe, la que estará sujeta a la cláusulas y condiciones, que se determinan a continuación.
FUNDAMENTOS Y ANTECEDENTES: El predio bajo la administración y jurisdicción del otorgante se concede bajo la figura del PADRINAZGO (art. 5 ordenanza 7909) mediante este convenio de preservación a favor del PADRINO. Ha sido preservado hasta la fecha por el mismo, Inicialmente por un convenio del 7/12/1987 celebrado con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, ratificado por decreto provincial 4095/1988. Durante el año 2002, el predio fue cedido por el Estado provincial a favor del OTORGANTE. Por el presente se da continuidad a la operativa ya existente, si bien adecuada a las necesidades de mantenimiento refacción, limpieza, preservación e identificación del sector, como de quien lo tiene asu cargo, que actualmente prioriza el OTORGANTE.
PRIMERA: EL OTORGANTE, concede bajo la figura de PADRINAZGO una Fracción de Tierra Fiscal que se encuentra bajo la administración y jurisdicción municipal, que se encuentra identificada en: plano de mensura 45-23-93, ley 9347-79 fiscal que se extiende entre las parcelas que resultan del plano 45.2393 y serían la parcela 11, parcela 10, parcela 9 (hoy subdividida en parcela 9 a y parcela 9 b según plano 45.4.98, con exclusión del sector que ocupa el Campamento Municipal de Turismo) , parcela 8 , parcela 7 y parcela 6 ( en cuanto a ésta, solo el sector que se encuentra entre la parcela 7 y la servidumbre de paso letra E, ésta incluida) y la ruta provincial nro. 11, todo según plano que se adjuntará y formará
parte integrante del presente como Anexo I.
SEGUNDA: EL PADRINO acepta el ofrecimiento de padrinazgo de la fracción de tierra fiscal, como las condiciones que se indican en el presente, que se obliga a respetar y cumplir estrictamente.
TERCERA: EL PADRINO manifiesta su intención de preservar, como lo ha venido haciendo hasta la fecha, la fracción de tierra fiscal referida, adecuándose a las actuales prioridades dadas por el OTORGANTE. Aportará a tal fin la suma de
pesos CIEN MIL ($100.000.-) durante el primer año, CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000.-) durante el segundo año, CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000.-) durante el tercer año, CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000.-) durante el cuarto año y CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000.-) durante el quinto. Sumas que se destinarán del siguiente modo, durante cada año : un cincuenta por ciento (50%) al cumplimiento de las obligaciones de la cláusula siguiente y el otro cincuenta por ciento (50%) será una colaboración en obras que para mejoría de sus barrios propongan por escrito las sociedades de fomento ALFAR Y PLAYA SERENA, que cuente con la conformidad del OTORGANTE y que integrarán un anexo por
separado, que será parte del presente y se lo identificará como Anexo II.-
CUARTA : EL OTORGANTE entiende que los nuevos tiempos exigen que se lleven adelante en el sector tareas que deberá el PADRINO aceptar y realizar bajo apercibimiento de rescisión del presente convenio. Las obligaciones que el PADRINO se compromete a cumplir son:
1- Durante toda la vigencia del presente convenio, recuperar, mantener y jerarquizar la reserva forestal existente.
Ampliarla a sectores donde actualmente no la hay, los cuales se especifican en un anexo por separado, que será parte del presente y se identifica como Anexo III.
2- La tierra fiscal está perfectamente delimitada, mediante planimetría que se adjunta. Durante toda la vigencia del presente convenio el PADRINO deberá tener el predio un adecuado estado de limpieza, por lo que se mantendrá el lugar libre de residuos. La limpieza del sector será a exclusivo costo del PADRINO.
3- Durante toda la vigencia del presente convenio quedará a cargo del PADRINO y bajo su exclusiva responsabilidad la vigilancia del sector con el fin de contribuir a evitar el campamentismo, la circulación y permanencia de personas, vehículos, cuatriciclos, ciclomotores y similares quedando facultado para solicitar auxilio a la autoridad publica competente, en caso de resultar necesario.
4- EL PADRINO deberá hacerse cargo del cerramiento de la citada franja a lo largo de la ruta provincial nro. 11, por medio de la construcción de una cerca similar a la existente sobre el frente del emprendimiento La Reserva o el balneario Mirador 9, previendo la apertura para los accesos a los balnearios de uso publico, emprendimientos privados y servidumbres de paso para acceder a la playa de dominio publico. A tal fin, dentro de los treinta (30) días corridos de la suscripción del presente deberá presentar al OTORGANTE un plan de trabajo. Las obras deberán iniciarse dentro de los
treinta (30) días de la aprobación efectuada por parte del OTORGANTE.
5- Durante el primer año de vigencia del presente convenio el PADRINO deberá señalizar los accesos a los balnearios de uso público, contemplando para ello lo dispuesto en la ordenanza municipal 8434.
6- Durante todas las temporadas comprendidas por el presente convenio entendiendo por tales el período
comprendido entre el 21 de diciembre y el último día del mes de febrero de cada año, mas los días que correspondan al período turístico de Semana Santa – el PADRINO deberá instalar y mantener un puesto sanitario o una ambulancia, ubicados en un lugar visible y fácilmente identificable, cercano a alguno de los accesos o playas de uso publico, todos los días de la semana, en el horario de 10 a 20. La obligación a cargo del Padrino consistirá en el aporte del edificio o
ambulancia, que deberán contar con un médico, un auxiliar y los insumos y medicamentos básicos identificados en la CLALUSULA ADICIONAL PRIMERA, para la atención de urgencias , de forma gratuita, para las personas que acudan a las playas de uso público existentes en el sector.
QUINTA: El plazo de padrinazgo se fija en cinco (5) años a partir de la firma del convenio. Siendo el resultado beneficioso para las partes y en función de una necesaria adecuación entre lo realizado y lo requerido por nuevos tiempos, podrá renovarse por un período similar, y así sucesivamente.
SEXTA: Para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en la cláusula CUARTA, EL PADRINO deberá estar a lo estatuido por las ordenanzas vigentes.
SEPTIMA: EL PADRINO estás obligado a poner toda diligencia en la conservación de la Fracción. El manejo que se concede es el normal y ordinario que se llevaba a cabo hasta la fecha. Se podrán utilizar carteleras de tipo institucional, donde conste que se está mejorando o preservando y quienes están participando de dichas tareas. Los anuncios con contenido publicitario, deberán ajustarse a la normativa vigente y tributar las tasas correspondientes.
OCTAVA: Queda expresamente establecido que el presente convenio se formaliza de total conformidad a la normativa vigente, es decir los decretos leyes 6769/1958 9533/1980, la ordenanza 7909 y las demás que han sido citadas, sus modificatorias y complementarias. La modalidad del PADRINAZGO del PASEO COSTANERO SUR es conforme con el art. 5to y lo suscriben las partes de conformidad con el art. 3ro.
NOVENA: EL PADRINO permitirá en cada oportunidad en la que le sea requerido por el personal autorizado del OTORGANTE, el libre acceso a las dependencias y/o lugares de la Fracción en concesión, a los efectos de realizar las inspecciones necesarias.

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