miércoles, 5 de agosto de 2009

no al tarifazo !




El titular del Juzgado Federal número 2, Eduardo Jiménez, dictaminó que quienes hayan recibido boletas con el cargo deben pedir su refacturación. Aunque operen los vencimientos, las distribuidoras no podrán proceder a cortar el suministro.

Los usuarios del servicio de gas que hayan recibido facturas que incluyen el fondo fiduciario creado por el decreto 2067/08 no deberán pagarlas y solicitar a la prestadora del servicio que les elabore una nueva boleta.

Así lo estableció en las últimas horas el titular del Juzgado Federal número 2, Eduardo Jiménez, en respuesta a un pedido de aclaratoria presentado por la titular de la Defensoría del Pueblo local, doctora Beatriz Arza.


Como se recordará, el pasado viernes el juez Jiménez resolvió que las prestadoras del servicio de gas natural domiciliario de General Pueyrredon -es decir Camuzzi Gas Pampeana y las cooperativas de Camet y Batán- no deben incluir en sus facturas futuras el cargo especial creado por el decreto nacional 2076/08 ni el IVA correspondiente a tal cargo.


El problema fue que dicha disposición no precisaba qué sucedía con las facturas ya emitidas, que miles de marplatenses ya habían comenzado a recibir en sus domicilios y que motivaron, incluso, la presentación ante la Justicia por parte de la Defensoría del Pueblo local.

Arza relató a LA CAPITAL que el lunes a primera hora se presentó al juez un escrito pidiendo una aclaratoria respecto de las facturas ya emitidas. A última hora Jiménez emitió una nueva resolución en la que precisó los alcances de su resolución.


El texto, al que tuvo acceso este medio, establece que "la medida cautelar decretada incluye la refacturación sin el cargo fiduciario creado por el decreto 2067/08 y el IVA correspondiente a tal cargo del servicio de gas de los períodos cuyas facturas hayan sido emitidas con anterioridad a la notificación de la medida y contengan dicho cargo, siempre que no hayan sido voluntariamente abonados por los usuarios".

Añade que "a tal efecto, la empresa prestataria deberá realizar las refacturaciones ante el pedido de los usuarios que a la fecha no hubiesen abonado aún tales cargos, estableciendo un plazo de pago razonable que permita la cancelación de las deudas y evite el corte del suministro, o bien admitir el pago parcial de la factura ya emitida, excluyendo el monto consignado del cargo fiduciario creado por el decreto 2067/08 y el IVA correspondiente a tal cargo".

Arza precisó a LA CAPITAL que esta nueva resolución de Jiménez fue notificada ayer mismo a Camuzzi. "En la empresa nos dijeron que esta semana van a realizar los cambios internos que les permitan hacer las nuevas facturaciones, así que les aconsejamos a los usuarios que no paguen sus boletas y esperen a la semana próxima, para que todo sea más ordenado" explicó y recalcó que "por más que no hayan pagado no podrán cortarles el servicio".

Suspendido... ¿hasta cuándo?

Ante la consulta de hasta cuándo estará suspendido el cobro del fondo fiduciario entre los usuarios del servicio de General Pueyrredon, Arza consideró que dependerá de la resolución de distintos debates que actualmente se están dando tanto a nivel judicial como legislativo.

En este sentido, recordó que la cautelar concedida por Jiménez resulta de una presentación realizada por la Defensoría en la que se argumentó inconstitucionalidad de una reciente resolución del Enargas así como el propio decreto 2067/08.

"La cautelar rige mientras el juez analiza la cuestión de fondo" recalcó Arza, quien recordó que la constitucionalidad del decreto también está siendo analizada por la Justicia en la causa iniciada por el ex titular de la Defensoría del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino.

Tras recordar que el tema también era debatido durante las últimas horas por las Cámara Legislativa nacional, Arza explicó que la suspensión "regirá hasta tanto se resuelvan esas cuestiones de fondo".

Fuente : Diario La Capital

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